Se publica Decreto que reforma la Ley Electoral Federal de 1951, en el que se observan cambios importantes como:
Una de las nuevas disposiciones que deberá atender el Registro Nacional de Electores es la de que todo mexicano, dentro del mes siguiente a aquel en que cumpla 18 años, se dirigirá por escrito al Registro Nacional de Electores presentando su solicitud de inscripción. Si satisfacen los requisitos de ley, hará la inscripción y extenderá al solicitante su credencial de elector.
Respecto al registro de candidatos, se establece que en el caso de candidatos a diputados y senadores, los partidos los registrarán por fórmulas cada una integrada por un candidato a propietario y un candidato a suplente.