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Efeméride
Se establece una nueva relación Iglesia-Estado en la Constitución.
SE ESTABLECE UNA NUEVA RELACIÓN IGLESIA-ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN.

Por Secretaría Jurídica
Jueves, 28 de enero de 2016


Se reforman los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear una nueva relación entre el Estado y la Iglesia “más acorde con la realidad y los requerimientos modernos”.


Se reconoce la personalidad jurídica de una nueva figura jurídica, la “asociación religiosa”, sujeta al registro en la Secretaría de Gobernación, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley; además, se otorgan derechos políticos y civiles más amplios a los ministros de los diversos cultos (derecho al voto pero no a ser votado) y sólo los representantes de las asociaciones religiosas deben ser mexicanos, ya no todos los ministros. No pueden ocupar puestos de elección popular o cargos públicos si no se separan de su ministerio, y desde luego, no pueden asociarse con fines políticos, hacer proselitismo o propaganda contra partido o candidato, ni oponerse a las leyes, instituciones y símbolos nacionales.


Se permite a las asociaciones religiosas adquirir, poseer o administrar bienes raíces, pero exclusivamente aquellos que sean indispensables para su objeto, desde luego, no económico o lucrativo; para no volver a los bienes en manos muertas, dichos bienes deben sujetarse a la ley reglamentaria y ser registrados en la Secretaría de Gobernación. Los templos y demás bienes que ya son propiedad de la nación, continuarán siéndolo.


Se permite la celebración de actos religiosos de culto público extraordinarios fuera de los templos, lo cual anteriormente estaba prohibido y que ahora sólo se sujetan a lo que la ley reglamentaria disponga.
Asimismo, se añade la inhibición del Congreso para dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna, que antes estaba en el artículo 130.


Para derogar la prohibición anterior de que las corporaciones religiosas o ministro de los cultos intervinieran en los planteles en los que se impartiese educación primaria, secundaria y normal, así como la destinada a obreros y campesinos, ahora sólo requieren autorización previa y expresa para hacerlo. Asimismo, se otorga reconocimiento a los estudios realizados para servicios ministeriales (en seminarios) si es que se demuestra equivalencia con los criterios establecidos para las instituciones de enseñanza superior.



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